Spread the love
Información sobre la crisis del coronavirus: qué pueden hacer las pymes y los autónomos que han tenido que cesar su actividad debido a la situación de alarma o han visto su volumen de negocios reducido en un 75%:
 
– Contratos laborales.
 
Pueden suspender contratos laborales. El decreto establece una serie de garantías para que el personal cubra la provisión de paro (sin computar como tiempo de desempleo consumido), aunque ya lo hayan agotado, o que no tenían derecho a ello por el tiempo cotizado.
 
– Solicitud ERTO.
 
Se agiliza la solicitud de ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) para los empresarios, que todos serán tratados como «causa mayor» y por lo tanto, no necesitarán de trámites con los trabajadores, lo que implica que pueden aplicar en un período máximo de 7 días. Las pymes no tendrán que pagar por la seguridad social de los trabajadores afectados mientras dure el ERTE. Estas medidas implican que el trabajador tendrá que conservar el lugar de trabajo hasta 6 meses después de la fecha en la que se reactive el trabajo.
 
– Deja de ser empleado por cuenta propia.
 
También se puede pedir el cese de la actividad de autónomo, lo que implica el no pago de la cuota mensual.
 
– Prestación extraordinaria.
 
Se establece la posibilidad de una prestación extraordinaria por el cese de la actividad que llegará hasta el 70 % de la base reguladora cotizada y que durará mientras se prorrogue el Estado de Alarma. Es decir, una prestación directamente a los autónomos, siempre que su actividad se suspende directamente por el decreto 463/2020 o que acredite la reducción de la facturación en al menos un 75 % en comparación con el semestre anterior. Durante el periodo que dure la prestación no se pagará por cotizaciones de seguridad social.
 
– Aplazamiento hipotecario.
 
Para los empresarios se podrá acceder al aplazamiento hipotecario en caso de bajos ingresos familiares o haber reducido las ventas en un 40%.
 
– Aval estatal.
 
Se establecen avales para que las empresas puedan acceder a créditos de la banca privada.
 
– Créditos agrícolas.
 
Las explotaciones agrícolas que han concedido créditos por la situación de sequía del 2017 pueden solicitar a la AECA un año más para pagarlos.