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EDICTO

Por Resolución de esta Alcaldía núm. 20191220IP01, D. Joan Miquel Garcés Fon, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xaló (Alicante), por la presente HA CONVENIDO:

Resultando que se encuentran vacantes tres puestos de la Escala Básica de Agentes de Polícia Local, así como que dichos puestos están dotados presupuestariamente y han venido estado ocupados, de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Vistos los plazos dispuestos en el art. 4.1 del Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, y considerando adecuado que dichos puesto se convoquen a través de un proceso de consolidación de empleo temporal, ex art. 4.2 del Decreto 180/2018, de 5 de octubre.

Resultando que por la intervención municipal se informa favorablemente la existencia de crédito adecuado y suficiente, que dichos puestos han estado ocupados, de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.Considerando que en base a todos los argumentos existentes en los informes procede la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión del puesto vacante.

Informado que ha sido el personal interino afectado como el órgano de representación del Personal empleado público de Xaló sobre las plazas objeto de la convocatoria.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 21.1 de la ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO

Primero. – Aprobar las bases que han de regir el proceso para la provisión de tres plazas vacantes de Agente de Policía Local de este Ayuntamiento, mediante proceso de consolidación de empleo, que se transcriben a continuación:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, POR PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

Bases específicas para la provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local, mediante concurso oposición libre, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal al amparo del Decreto180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 8400 de 10.10.2018), que son las que a continuación se transcriben:

2 puestos de Escala Básica de Policía Local, Agente, a tiempo completo, con número 130-02, 130-05.

1 puestos de Escala Básica de Policía Local, Agente, a tiempo parcial (50%), con número 130-04.

  1. OBJETO DE LACONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de tres plazas de Agente de la Policía Local, escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, encuadradas en la escala básica, correspondiéndoles el nivel C-1 de titulación. Las plazas convocadas serán provistas mediante concurso-oposición por turno libre, dentro del marco del proceso de consolidación de empleo temporal.

Tal y como se establece en los presupuestos y en la relación de puestos de trabajo del 2019 publicados en el BOP de Alicante Nº 24 de 04/02/2019 dos de las plazas están dotadas a jornada completa y una de ellas a tiempo parcial (50%), así mismo están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C-1 y las complementarias que correspondan, de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.

  1. REQUISITOS DE LOSASPIRANTES.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  1. Tener nacionalidad española.
  2. No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
  3. Carecer de antecedentes penales
  4. Estar en posesión de la titulación académica de bachiller, técnico o equivalente.
  5. Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  6. Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.
  7. EstarenposesióndelospermisosquehabilitenparalaconduccióndevehículosdelasclasesByA2que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
  8. No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en el Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Disposición transitoria primera de la Ley17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (DOCVnúm.8400de10.10.2018) y tener una estatura mínima de 1,65metros los hombres y 1,58 metros las mujeres.

3.PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEJA.

3.1 Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento. Las instancias se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el«Diario Oficial de la Generalitat Valenciana». El modelo de instancia podrá obtenerse en la página web www.xalo.org y en la sede electrónica municipal https://xalo.sede.gva.es/

    • En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar obligatoriamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
    1. A las instancias se acompañará:

A Fotocopia, preferentemente a color, del Documento Nacional de Identidad.

B Fotocopia de la titulación académica.

C Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

D Fotocopia, preferentemente a color, del permiso de conducir.

E Aquellos documentos que deban ser valorados en la fase de concurso, sin que, en ningún caso, puedan valorarse otros documentos que los aportados única y exclusivamente durante el momento de presentación de instancias.

  1. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las reclamaciones presentadas.

En la resolución por la cual se aprueben las listas, se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración de la fase de oposición, así como del primer ejercicio de la oposición.

  1. TRIBUNALCALIFICADOR.

El Tribunal Calificadorestará integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

  1. Presidente: ElJefe del Cuerpode la Policía Local de Xalóo ensu defectootro funcionario perteneciente a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana designado por el Alcalde-Presidente de igual o superior categoría a la de la plaza ofertada.
  2. Secretario: el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
  3. Un/a vocal funcionario/a perteneciente a los cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana designado por el Alcalde-Presidente con igual o superior categoría a la de la plaza ofertada.
  4. Dos vocales designados a propuesta por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas a sus sesiones.

Los vocales del Tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los puestos de trabajo ofertados.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal podrán abstenerse o ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAOPOSICIÓN.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se determinará mediante sorteo previo.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los tablones del Ayuntamiento, como mínimo, con 24 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días, si se trata de un nuevo ejercicio.

Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los propusiera el Tribunal y aceptarán todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente, todo ello por escrito. Esta circunstancia se hará constar en el expediente.

7 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO-OPOSICIÓN

7.1-FASE DE OPOSICIÓN

La máxima puntuación obtenida en la fase de oposición no podrá ser superior al 60 % del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria. La fase de oposición consistirá en la superación, con carácter obligatorio y eliminatorio, de las siguientes pruebas por este orden:

Primer ejercicio:De carácter obligatorio y eliminatorio. Medición de estatura.

Segundo ejercicio:De carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de las siguientes pruebas:

A esta prueba deberán comparecer los aspirantes portando certificado médico oficial expedido por profesional cualificado en el que deberá constar expresamente la aptitud o falta de la misma para el desempeño del cargo, y que el mismo se ha efectuado de acuerdo con el cuadro de EXCLUSIONES médicas establecido en Decreto 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 8400 de 10.10.2018)

Dicho certificado médico deberá estar expedido dentro de los 30 días anteriores a su presentación, y la no presentación conllevará la exclusión del opositor.

Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán, al menos, las siguientes:

Baremo de edades masculino

Baremo de edades femenino

Cuadro de edades

1

2

3

Cuadro de edades

1

2

3

Hasta 30 años

4,20”

3,75 m

60”

Hasta 30 años

4,50”

3,10 m

1,10”

De 31 a 35 años

4,50”

3,50 m

1,10”

De 31 a 35 años

5,20”

2,90 m

1,20”

De 36 a 40 años

5,30”

3,25 m

1,25”

De 36 a 40 años

6,00”

2,70 m

1,35”

De 41 a 45 años

10’

3,00 m

1,30”

De 41 a 45 años

11’

2,50 m

1,45”

De 46 a 50 años

11’

2,75 m

1,40”

De 46 a 50 años

12’

2,30 m

1,55”

Más de 50 años

12’

2,40 m

1,55”

Más de 50 años

13’

2,10 m

2,10”

Pruebas

  • Carrera de resistencia 1.000metros
  • Salto de longitud con carrera
  • Natación 50metros

La calificación de este ejercicio será de APTO o NO APTO, debiendo superar como mínimo dos de las tres pruebas para ser declarado apto.

La valoración de las pruebas de aptitud física en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva.

La superación de las pruebas físicas para el acceso a la categoría de agente, tendrá una validez de cuatro años desde su realización, hasta el día de finalización del plazo de presentación de las instancias, con independencia de la edad del aspirante, quedando exentos de realizarla aquellos que, en dicho período, la hayan superado.

Quienes quieran hacer uso de esta exención deberán presentar junto con las instancias el certificado acreditativo donde se haga expresar que las pruebas superadas, lo han sido de conformidad al decreto 180/2018 de 5 de octubre del consell.

La Corporación declina toda responsabilidad que se derive de los accidentes que se pudieran producir como consecuencia de este ejercicio.

Tercer Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio: Prueba teórica:

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, no penalizando las contestadas erróneamente, en un tiempo mínimo de 2 horas, sobre los temas que se relacionan en el Anexo A de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de Policía y en el Anexo I de las presente bases.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 25 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 12,5 puntos para superar el mismo.

Los cuestionarios que se propongan contendrán cinco preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

Cuarto ejercicio:De carácter obligatorio y eliminatorio. Supuesto práctico.

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con una duración máxima de una hora, que fijará el órgano técnico de selección antes de la realización del mismo, que versará sobre el desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios de la escala básica, categoría de agente, así como, en su caso, sobre la redacción de documentos policiales. Se valorará la claridad y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en relación con el supuesto planteado. Se podrá acompañar o fijar sobre plano que aporte el Tribunal las actuaciones policiales.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 17,5 puntos para superar el mismo.

Quinto ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba psicotécnica.

Con la calificación de “APTO” o “NO APTO”, consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas de personalidad que se recogen en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Sexto ejercicio:De carácter obligatorio y eliminatorio. Reconocimiento médico.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con las exclusiones reguladas en el anexo I del decreto 180/2018 de 5deoctubre del Consell por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat ,de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana.

7.2.- Fase del concurso:

Finalizada la fase de oposición, se valorarán los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la misma, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo II del Decreto180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 8400 de 10.10.2018).

En cualquier caso, la máxima puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser superior al 40% del máximo que se pueda obtener en el total de la convocatoria.

  1. RELACIÓN DEAPROBADOS.

La puntuación final de los aspirantes se obtendrá sumando la puntuación obtenida enla fase de oposición y concurso.

Acabada la calificación del proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, ampliado, si procede, por el número de vacantes que se hubieron producido hasta ese momento.

El orden de puntuación determinará la asignación de las plazas ofertadas a los aspirantes aprobados, de manera que como una de las plazas ofertadas es a tiempo parcial (50%), la puntuación más baja obtenida de la suma de la fase de oposición más la de la fase de concurso, será la asignada a la mencionada plaza a tiempo parcial, y las demás a las ofertadas a tiempo completo.

El tribunal formulará propuesta a la corporación de los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria, deban incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para seguir un curso de formación teórico-práctico de carácter selectivo.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, o por no superar el curso selectivo, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido.

  1. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases de convocatoria:

  • Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI, debidamente compulsada.
  • Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente convocatoria.
  • Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
  • Fotocopia compulsada de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de aprobados, el mismo número que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que el resulte de aquéllas.

10 CURSOSELECTIVO.

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, conjuntamente con el acta de la última sesión.

Previa presentación de la documentación exigida, los aspirantes propuestos se incorporarán al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para realizar el primer curso teórico- práctico, integrado por dos fases, una de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, con una duración de 700 horas lectivas, y otra, una vez superada la anterior, de prácticas en el mismo Ayuntamiento, con una duración de 2 meses. La calificación del curso, tanto del período teórico-práctico como de las prácticas corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, y su valoración se realizará con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto de los alumnos, y cuantos aspectos de la actuación del aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto.

Durante la realización del curso teórico-práctico, los aspirantes serán nombrados por el ayuntamiento convocante funcionarios en prácticas del mismo, y percibirán las retribuciones que correspondan al puesto al que aspiran.

Los aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la categoría convocada en los municipios de la Comunidad Valenciana, quedarán exentes de realizarlo, mediante resolución del director general competente en materia de policía, a propuesta del director del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.

11 NOMBRAMIENTO.

Superado el curso teórico-práctico, el IVASP formulará una propuesta de nombramiento a la Alcaldía. Los aspirantes que no superasen el curso teórico-práctico podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesarán como funcionarios en prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su derecho de reserva de plaza.

Los aspirantes que superen el curso teórico-práctico, previa presentación de la documentación exigida, serán nombrados funcionarios de carrera, y deberán tomar posesión del cargo en el plazo de 30 días a contar del siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.

12 INCIDENCIAS

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; la Ley 17/2017, de 13 de d i c i e m b r e , de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciano; el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, Decreto180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 8400 de 10.10.2018) y demás normas de desarrollo.

13 RECURSOS.

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I: TEMARIO

Grupo I Derecho Constitucional y Administrativo

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Función Legislativa. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema Español.

Tema 4. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local.

Tema 5. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia.

Tema 7. La Administración Pública. La Hacienda Pública y la administración Tributaria. El ciudadano y la administración.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.

Tema 10. La Unión Europea: Instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La recepción, aplicación y control del Derecho comunitario en España.

Grupo II Régimen Local y Policía.

Tema 11. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 12. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.

Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y deberes de las Policías Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los Funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 15. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.

Tema 16. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial.

Tema 17. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 18. El binomio Policía Local-ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local.

Tema 19. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Régimen estatutario.

Tema 20. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública. Regulación Legal. Fines y funciones. La formación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. El Registro de Policías Locales. Sistema retributivo de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Premios y distinciones.

Grupo III Derecho Penal, Policía Administrativa y Sociología.

Tema 21. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito. Las personas responsables criminalmente de los delitos.

Tema 22. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 23. Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; exhibicionismo y provocación sexual; delitos relativos a la prostitución. Infracciones a las disposiciones de tráfico y seguridad constitutivas de delito

Tema 24. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de vehículos.

Tema 25. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos.

Tema 26. Ley Orgánica Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus. De la denuncia y la querella. Del ejercicio del derecho de defensa. La asistencia de abogado. El tratamiento de presos y detenidos. La entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 27. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial.

Tema 28. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Tema 29. Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Las masas y su tipología. El proceso de socialización.

Tema 30. La delincuencia. Modelos explicativos y factores. Los comportamientos colectivos. Comportamiento en desastres, Efectos y consecuencias de los desastres. Reacción ante situación de desastres.

Grupo IV Policía de tráfico y circulación.

Tema 31. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 32. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 33. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 34. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 35. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 36. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 37. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas.

Tema 38. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarais. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 39. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico- administrativas.

Tema 40. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. El Consejo Superior de Tráfico. Especial consideración de las competencias municipales.

Grupo IV Temas Locales

Tema 41. Historia local de Xaló, Fiestas, tradiciones y actos de interés turístico, social y cultural.

Tema 42. El Término municipal de Xaló. Situación. Extensión. Limites, Vías de comunicación y características geográficas. Callejero y partidas rurales de Xaló.

Tema 43. Organización del Ayuntamiento. Servicios Municipales. Edificios y lugares de interés.

Tema 44. Ordenanzas Municipales.

Xaló, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

El Alcalde. Joan Miquel Garcés Font.