Continuamos trabajando duro para ofrecerte la mejor gestión posible de los residuos urbanos. En esta ocasión, continuamos apostando por la recogida selectiva. El ayuntamiento ha preparado unos kits de recogida selectiva que incluyen un cubo de orgánica, un embudo para filtrar el aceite y dos contenedores para papel y plástico. El kit se podrá recoger en el ayuntamiento hasta el 30 de junio con cita previa, pues será necesaria la realización de un mini-cuestionario sobre el reciclaje de residuos. El objectivo del fácil mini-cuestionario es asegurarse de que todos y todas los xaloners y xaloneres entienden el proceso de reciclaje.
Esta acción va destinada a preparar a xaloners y xaloneres frente a la nueva fracción del quinto contenedor de materia orgánica que cace introducir por ley y que significará una reducción importante del volumen de residuos.
Acto de presentación e información sobre la campaña
El jueves 14 de junio a las 19-21h se celebra la presentación del quinto contenedor y las acciones para dar soporte a la reducción de residuos. Durante la presentación xaloners y xaloneres podran rellenar el cuestionario en materia de conocimientos de tratamiento de residuos para llevarse a casa su kit e informarse sobre cualquier duda respecto a la gestión de los residuos y reciclaje.
Resumen de las acciones en materia de optimización y reducción del tratamiento de residuos
A parte de las acciones realizadas a lo largo de la legislatura en materia de tratamiento sostenible de residuos llevadas a cabo por el ayuntamiento de Xaló, siguiendo una voluntad clara y apuesta firme por la sostenibilidad, la intervención del quinto contenedor de orgánica y la próxima prohibición del uso de bolsas de plástico gratuitas (25mm de espesor) por parte de los comercios es un requerimiento de ley nacional que responde a la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, adoptada para prevenir o reducir el impacto mediambiental de los envases y sus residuos.
Con el objetivo de reducir el volumen de consumo de bolsas de plástico ligeras, a partir del 31 de dicembre de 2018 quedará prohibida la distribución gratuita de ésta bolsas en los puntos de venta de mercancías o productos. Quedaran permitidas les bosas de menos de 15 micras de espesor destinadas a preservar los alimentos. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2020 quedará prohibida la entrega gratuita de bolsas de plástico no compostables en puntos de venta. Esta medida coincide con la plena implantación de la recojida separada de bio-residuos (nuevo quinto contenedor de orgánica).
Adjuntamos copia literal del texto del real decreto donde se especifican las medidas que entraran en vigor a partir del 1 de julio de 2018:
Artículo 4. Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.
Las medidas que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
2. A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
3. A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.
4. Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.