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Por Resolución de Alcaldía de fecha tres de septiembre de dos mil veintiuno se ha acordado aprobar las ” BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE EL SECTOR TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE XALÓ”.

“ASUNTO: APROBACIÓN DE BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE EL SECTOR TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE XALÓ.

Como consecuencia de la situación excepcional y extraordinaria provocada por la Covid-19 fue declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el mismo se establecen, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, lo que ha supuesto el cese temporal de un gran número de actividades, establecimientos y servicios por norma, otros por prevención y otros por cancelación de sus presupuestos o contratos.

Por tanto, el Ayuntamiento de Xaló, ante esta crisis sanitaria, consideró necesario adoptar medidas extraordinarias, en el ámbito de sus competencias y en la medida de sus posibilidades, que contribuyan a paliar los efectos devastadores de la paralización de la actividad económica, que se están produciendo en el municipio, y en base a ello se efectuaron dos convocatorias durante 2020, sin perjuicio de las realizadas al amparo del Plan Resistir 2021.

Durante el ejercicio 2021, al Ayuntamiento de Xaló se le ha otorgado, por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, subvención CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMIES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL ÁMBITO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE XALÓ.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, en su artículo 33.1 permite que “[l]os municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos”. En ese sentido, su artículo 33.3, atribuye a los municipios valencianos competencias, entre otras, en las siguientes materias: g) comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores.

Por su parte, la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, en su artículo 32.2º manifiesta que “[l]os municipios de la Comunitat Valenciana promoverán, en cooperación con dicho departamento y en el marco de sus respectivas competencias, acciones dirigidas a mejorar el posicionamiento de la Comunitat Valenciana como destino turístico de calidad garantizando la armonía entre visitantes y residentes”, y así su artículo 38 autoriza que “[l]as administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de la competitividad del sector turístico valenciano”.

Por último, La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en su artículo 2 define que se entiende por Actividad comercial “1. A los efectos de esta ley, se entiende por actividad comercial la consistente en ofrecer en el mercado interior productos, naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena, así como servicios bajo cualquier forma de comercialización, venta o prestación. 2. Será actividad comercial de carácter minorista la que se desarrolla profesionalmente con ánimo de lucro consistente en la oferta de cualquier clase de productos y/o servicios a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

En el presente supuesto resulta inexigible informe sobre sostenibilidad financiera, al provenir íntegramente su financiación con fondos de la Excma. Diputación provincial de Alicante siguiendo íntegramente estas bases el ámbito objetivo y subjetivo establecido en la convocatoria provincial.

Base 1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es aprobar las BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE EL SECTOR TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE XALÓ, con domicilio fiscal en Xaló, con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes y autónomos de los sectores productivos turísticos relativos al ocio y hostelería, alojamiento reglado, agencias de Viaje y oferta receptiva y guías y empresas de turismo activo, con la finalidad de proteger el tejido turístico de Xaló, propiciando una reactivación de la actividad turística local.

Base 2. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social, previa justificación conforme a lo establecido en la base cuarta.

Base 3. Disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 432.479, “Plan apoyo sector túristico local de Xaló”, con un importe inicial de 16.188,00 euros para el ejercicio 2021. La cantidad señalada podrá ser incrementada previa habilitación del crédito necesario sin precisar de nueva convocatoria y sin que ello suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, sin perjuicio de la publicación de la alteración en el Boletín Oficial de la Provincia y/o página web municipal.

La presente convocatoria cuenta con un montante restante de subvención preconcedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante que importa 16.188,00 euros.

Base 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, profesional, microempresa o PYME de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, pymes, micropymes y autónomos de los sectores productivos turísticos relativos al ocio y hostelería, alojamiento reglado, agencias de Viaje y oferta receptiva y guías y empresas de turismo activo, desarrollen su actividad en el ámbito territorial del municipio de Xaló que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019. (Este requisito se justificará mediante declaración responsable, junto con la documentación requerida en la base octava).

b. Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Xaló ni con la Excma. Diputación provincial de Alicante (respecto de esta última entidad se efectuará declaración responsable).

c. Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Xaló.

d. Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Que, en su caso, dispone del título habilitante para el funcionamiento de la actividad económica que desarrolle concedido por el Ayuntamiento, o declaración responsable de no disponer de local determinado por no requerirlo la actividad.

2. Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior que:

a) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

b) Sólo podrá optar a estas ayudas un autónomo societario por sociedad mercantil y por local de actividad, no pudiendo, por tanto, optar a estas ayudas más de un autónomo societario de una misma sociedad o, siendo de distintas sociedades, cuándo las distintas actividades se den en un mismo establecimiento.

Base 5. Conceptos subvencionables

Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:

– La cuota de autónomos.

– El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.

– Los gastos de consultoría y asesoría.

– Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.

– Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.

– Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.

– Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.

– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.

– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Base 6. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda ascenderá como máximo de 1.500 euros por solicitante.

2. Excepcionalmente, de conformidad con el art. 22.1.3º LGS, y para el caso que el número de beneficiarios superase el importe que como máximo se puede otorgar por cada beneficiario, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los peticionarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas subvenciones.

Base 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases deberán presentarse electrónicamente en el propio Registro Electrónico del Ayuntamiento de Xaló https://xalooficina.sede.gva.es/opencms/opencms/channels/portada/Generico o a través de cualquier sede electrónica que resulte interoperable con la de Xaló, en impreso normalizado, que estará disponible en el mismo y en la página web oficial del Ayuntamiento. Será de aplicación lo previsto en el artículo 14.2 en relación al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En la solicitud se deberá establecer un correo electrónico para cualquier comunicación relativa a la solicitud de la ayuda.

2. Sólo se atenderá una solicitud por empresa (persona física o jurídica), independientemente de que realicen más de una actividad económica, o de que disponga, de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de la o las actividades.

3. La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen las condiciones de la convocatoria y el compromiso de cumplir con las obligaciones y deberes derivados de las mismas.

4. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de subvención.

5. Las solicitudes se formalizarán por escrito en modelo normalizado de solicitud e irán acompañadas de la documentación indicada en la base siguiente.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite, sin entrar en el fondo del asunto, previa resolución adoptada al efecto.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no se acompañara de la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Base 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

– DNI del solicitante.

– CIF de la empresa.

– DNI del firmante de la solicitud.

– En el caso de entidades económicas sin personalidad jurídica declaraciones de los comuneros o socios.

– En el caso de sociedades, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas.

Documentación complementaria:

– Justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que deberá constar fecha de alta, domicilio fiscal y, en su caso, el local donde desarrolla su actividad.

– La reducción del promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019, se deberá acreditar mediante la aportación de la información fiscal (declaraciones IVA e IRPF trimestrales y, en su caso, anuales) y contable que lo justifique.

Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad (Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, Libro diario de ingresos y gastos, Libro registro de ventas e ingresos, Libro de compras y gastos), deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho (por ejemplo, los libros de caja o similares).

– Justificante de titularidad de cuenta bancaria.

– Certificado de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y declaración de estar al corriente de pagos ante la Hacienda Autonómica Valenciana, la Hacienda local provincial de Alicante y municipal de Xaló.

– Declaración responsable, conforme al modelo normalizado, en la que se exprese:

– Conocer y aceptar las bases de la convocatoria.

– No haber resultado beneficiario de las ayudas convocadas que pudieren resultar incompatibles con la presente convocatoria o, en caso de resultar compatible, la declaración vendrá referida a indicar cualesquiera otras ayudas o bonificaciones recibidas para el mismo fin, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión, siempre que –en ese último supuesto- el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que ambas resultaren normativamente compatibles.

– No haber solicitado las ayudas convocadas para el mismo fin en otras entidades locales de la provincia, salvo que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que ambas resultaren normativamente compatibles.

– Declaración de las Ayudas de mínimos que le hubiesen sido concedida por cualquier por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

– No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.

– Disponer del título habilitante para el funcionamiento de la actividad económica que desarrolle concedido por el Ayuntamiento, o declaración responsable de no disponer de local determinado por no requerirlo la actividad.

– Compromiso de cumplir con las bases aprobadas por el área de Desarrollo económico y sectores productivos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en fecha 26/03/2021, e conformidad con la modificación de créditos 1/2021 aprobada por el plenario provincial de 17 de febrero de 2021.

Documentación justificativa de los gastos subvencionables:

-Contrato de arrendamiento del local de negocio, afecto al 100% a la actividad económica, en vigor, factura y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.

– La cuota de autónomo. – Justificado mediante documento de seguros sociales y justificante de pago bancario.

– Facturas y documento acreditativo del pago de los gastos de consultoría y asesoría soportados para el sostenimiento de la situación de alta de actividad.

– Documento del pago y factura correspondiente de los gastos de contratos de suministro de energía referidos necesariamente al local de negocio.

– Documento del pago y factura correspondiente de los gastos de contratos de suministro de agua referidos necesariamente al local de negocio.

– Documento del pago y factura correspondiente de los gastos de contratos de suministro de teléfono referidos necesariamente a la actividad subvencionada.

– Documento del pago y factura correspondiente de los gastos de contratos de suministro de internet referidos necesariamente a la actividad subvencionada.

– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio afecto 100% a la actividad económica objeto de ayuda. – Justificado mediante contrato y recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– Los gastos de primas de seguros del local de negocio y/o vehículo del vehículo comercial afecto 100% a la actividad empresarial, – Justificado mediante contrato y recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– Los gastos de contratos de servicios de seguridad del local de negocio afecto (al 100%) a la actividad. Justificado mediante contrato y factura y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del contrato la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos (al 100%) a la actividad. Justificado mediante contrato, factura y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del contrato la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada – justificado mediante justificantes de pago correspondientes, factura y contrato.

– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada.- Justificado mediante contrato y recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

Base 9. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Concejal de Comercio, que estará asistido por una empleada pública de entre el personal administrativo, que actuará como órgano gestor, emitiendo informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión o denegación e indicará el importe a conceder al órgano competente para resolver, la Alcaldía.

2. El criterio para la concesión de la subvención, será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a partir del momento en el que toda la documentación requerida para el desarrollo del expediente esté entregada en la oficina responsable del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. El Ayuntamiento de Xaló dará publicidad de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de los de Alicante, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Base 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a. El cumplimiento de lo dispuesto en las bases aprobadas por el área de Desarrollo económico y sectores productivos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en fecha 26/03/2021, e conformidad con la modificación de créditos 1/2021 aprobada por el plenario provincial de 17 de febrero de 2021, así como someterse al control de la ayuda, que se pueda conceder, por parte de la Excma. Diputación provincial de Alicante, además del propio del Ayuntamiento de Xaló.

b. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el Ayuntamiento o la Excma. Diputación provincial de Alicante.

c. Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Base 11. Forma de pago y liquidación de las ayudas.

1. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la ficha de mantenimiento de terceros.

2. La liquidación de las ayudas concedidas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud, previo informe de la Concejalía de Comercio.

3. El importe de la ayuda se librará de una sola vez después que se dicte la resolución de concesión.

Base 12. Reintegro de las ayudas.

El incumplimiento por las personas beneficiarias de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la ayuda concedida y la obligación de reintegrar los importes percibidos en concepto de anticipo y los intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.

Base 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b. Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c. Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e. Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000,00 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Las ayudas previstas en estas bases son incompatibles con las ayudas convocadas al amparo del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, por el que se ha aprobado las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el Covit-19 o de otras ayudas que pudieren resultar incompatibles con la presente convocatoria.

La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista.

Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El personal funcionario competente de la entidad local velará por el cumplimiento del art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con especial atención a las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana en el Plan Resistir regulado en el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero del Consell.

En caso de resultar beneficiario de ayuda al amparo de la presente convocatoria y, con posterioridad, resultare beneficiario de otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar a la subvención concedida en el marco de esta convocatoria, reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal y como se establece en la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Base 14. Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de21 de julio y demás normativa que resulte de aplicación.

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMIES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL ÁMBITO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE XALÓ, ANUALIDAD 2021.

1.- SOLICITANTE:

Apellidos y nombre: ______________________________________DNI-NIE:____________

Teléfono Fijo: ____________Teléfono Móvil: ____________E-mail:____________

Nombre Empresa______________________________________

CIF____________

Dirección Fiscal ______________________________________

2.- REPRESENTANTE (En su caso):

Apellidos y nombre: ______________________________________ DNI-NIE:____________

Domicilio fiscal:______________________________________ Nº:____________

Bloque:____________

Portal:____________

Puerta:____________

Teléfono Fijo: ____________ Teléfono Móvil: ____________ E-mail:____________

3.- DECLARA:

Estando interesado en participar en la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMIES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL ÁMBITO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE XALÓ, ANUALIDAD 2021, declara bajo su responsabilidad que:

-Se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Administración General del Estado, con el Ayuntamiento de Xaló, con la Generalitat Valenciana y con la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

-No se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario de ayuda o subvención, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conoce y acepta en su integridad las bases de la convocatoria de ayudas convocadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, así como la convocatoria, de subvenciones a Ayuntamientos con DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMIES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL ÁMBITO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE XALÓ, PROGRAMA TEN 2021.

-Son ciertos todos los datos que figuran en la presente solicitud.

-En cuanto a su facturación se ha reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se va a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019, lo que se declara responsablemente.

-Dispone del título habilitante para el funcionamiento de la actividad económica que desarrolle concedido por el Ayuntamiento o Administración competente, o declaración responsable de no disponer de local determinado por no requerirlo la actividad.

– No haber resultado beneficiario de las ayudas convocadas al amparo del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, por el que se ha aprobado las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el Covit-19 (DOGV 04/04/2020)

– _______(SI/NO, indíquese lo que proceda) haber resultado beneficiario de otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas que pudieren resultar incompatibles con la presente convocatoria o, en caso de resultar compatible, la declaración vendrá referida a indicar cualesquiera otras ayudas o bonificaciones recibidas para el mismo fin, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

– Que (SÍ/NO) ___ ha obtenido Ayudas de mínimis que le hubiesen sido concedida por cualquier por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara.

En caso afirmativo especificarla/s:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

– Compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

5.- SOLICITA:

Ser admitido a la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMIES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL ÁMBITO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE XALÓ, ANUALIDAD 2021, autorizando al Ayuntamiento de Xaló o a la Excma. Diputación Provincial de Alicante –como entidad subvencionante de esta convocatoria- para que, con posterioridad a la presentación o justificación de esta ayuda, pueda obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con la Generalitat Valenciana o con la Excma. Diputación Provincial de Alicante, a través de certificados telemáticos.

El abono del importe de la ayuda se efectuará en la siguiente cuenta corriente de mi titularidad:

IBAN: ____________________________________________________________ (20dígitos)

6.- DOCUMENTACIÓN APORTADA (marcar con X)

__DNI del solicitante.

__CIF de la empresa.

__DNI del firmante de la solicitud.

__En el caso de entidades económicas sin personalidad jurídica declaraciones de los comuneros o socios.

__En el caso de sociedades, escritura pública o contrato privado de constitución de la entidad, así como fotocopia de escritura de poder de representación suficiente de quien actúe en su nombre, cuando se trate de personas jurídicas.

__Justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutua profesional.

__Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que deberá constar fecha de alta, domicilio fiscal y, en su caso, el local donde desarrolla su actividad.

__En aquellos casos en los que se haya sufrido una reducción del promedio mensual de facturación de los meses por los que se va a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información fiscal (declaraciones IVA e IRPF trimestrales y, en su caso, la anual de 2019 y 2020) y contable que lo justifique.

__Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad (Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, Libro diario de ingresos y gastos, Libro registro de ventas e ingresos, Libro de compras y gastos), deberán acreditar la reducción del promedio mensual de facturación de los meses por los que se va a solicitar la ayuda (comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019 exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho (por ejemplo, los libros de caja o similares).

__ Justificante de titularidad de cuenta bancaria o Certificado de titularidad de la cuenta corriente expedido por la entidad financiera, fotocopia de la primera página de la libreta bancaria o análogo justificante de titularidad de la cuenta.

__Certificado de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y, para el caso que no autorice para su obtención al Ayuntamiento de Xaló ni a la Excma. Diputación provincial de Alicante certificación de estar al corriente con la Hacienda municipal de Xaló y la provincial de la Excma. Diputación Provincial de Alicante

__Inscripción en el Registro Censal de Hacienda para la actividad económica que desarrolle, certificado censal o equivalente.

__Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

__Inscripción, en su caso, en la Mutualidad correspondiente.

__Vida Laboral Certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

Indique en el interlineado el número de documentos justificativos del Gasto corriente que aporta:

-_____ Contrato de arrendamiento del local de negocio, afecto al 100% a la actividad económica, en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.

– La cuota de autónomo. – Justificado mediante_______ documento de seguros sociales y ________justificante de pago bancario.

– ______Facturas y ______documento acreditativo del pago de los gastos de consultoría y asesoría soportados para el sostenimiento de la situación de alta de actividad.

– ______Documento del pago y ________factura correspondiente de los gastos de contratos de suministro de energía referidos necesariamente al local de negocio.

– ______Documento del pago y ________ factura correspondiente de los gastos de contratos de suministro de agua referidos necesariamente al local de negocio.

– ______Documento del pago y ________ factura correspondiente de los gastos de contratos de suministro de teléfono referidos necesariamente a la actividad subvencionada.

– ______Documento del pago y ________ factura correspondiente de los gastos de contratos de suministro de internet referidos necesariamente a la actividad subvencionada.

– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio afecto 100% a la actividad económica objeto de ayuda. – Justificado mediante _______contrato y _______recibo de préstamo y ________justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– Los gastos de primas de seguros del local de negocio y/o vehículo del vehículo comercial afecto 100% a la actividad empresarial, – Justificado mediante ________ contrato y _______recibo de préstamo y _________justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– Los gastos de contratos de servicios de seguridad del local de negocio afecto (al 100%) a la actividad. Justificado mediante ________contrato y _________factura y _______justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del contrato la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos (al 100%) a la actividad. Justificado mediante ________contrato y _________factura y _______justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del contrato la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.

– El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada – justificado mediante justificantes de ______pago correspondientes, _______factura y ________contrato.

– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial directamente afectada.- Justificado mediante _______contrato y _________recibo de préstamo y ________ justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

En Xaló, a ____ de __________ de 2021.

Firma del representante / solicitante

ILMO. SR. ALCADE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XALÓ.

Xaló, tres de septiembre de 2021

El Alcalde-Presidente, Fdo.: Joan Miquel Garcés Font.