Punto de información catastral
La Dirección General del Catastro , de conformidad con la Resolución de 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba el régimen y funcionamiento de los Puntos de Información catastral (PIC), ha autorizado el establecimiento y funcionamiento de un punto en las oficinas de este ayuntamiento, para facilitar al contribuyente la siguiente información:
- Consulta y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartofrafía digital.
- Consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
- Otros servicios de consulta y certificación que se implanten en el futuro.